Reglamento de la Biblioteca - Universidad Intercontinental |
|
Presentación | Búsqueda | Antecedentes | Servicios | Reglamento |
Convenios | Recursos Electrónicos | Revistas Electrónicas UIC |
Coordinación de Cómputo Académico | Servicios y Equipamiento de Cómputo |
Libros electrónicos - Colección Cátedra | Suscripciones Electrónicas |
Reglamento Documento de carácter informativo, supeditado a la reglamentación vigente en la institución. Introducción Los recursos y servicios con que cuenta la Biblioteca están a disposición de los alumnos de bachillerato, licenciatura y posgrado, así como del personal académico, administrativo y usuarios externos, a través de un convenio bilateral cuyos derechos y obligaciones recíprocos están expresados en el presente reglamento. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivo La Biblioteca de la Universidad Intercontinental, es la instancia que, desde la perspectiva del Alto Nivel Académico como principio rector, se hace responsable de la promoción del conocimiento como experiencia de formación integral facilitando el acceso a los recursos de información necesarios para el estudio, la investigación y la docencia. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Horario de Servicio Art. 1°: El horario es de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Usuarios Art. 2°: Se consideran usuarios internos: alumnos inscritos en el ciclo escolar vigente, tesistas, personal académico, y administrativo. Art. 3°: Se consideran usuarios externos: estudiantes de otras instituciones de nivel medio y superior, así como personas ajenas a la Institución. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Activación de registro en biblioteca. Art. 4°: Para darse de alta como usuario de la biblioteca se requiere presentar en el mostrador la siguiente documentación: a) Alumnos de bachillerato, licenciatura, educación continua y posgrado -Tira de materias / comprobante de pago - Credencial vigente de la Universidad Intercontinental b) Alumnos pasantes (tesistas) -Credencial de la Universidad Intercontinental -Pago de $300.00 como depósito de libros c) Personal académico y administrativo -Último talón de pago -Credencial de la Universidad Intercontinental |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resello de registro Art. 5°: Los requisitos que se necesitan para resello son los señalados en el artículo anterior. Este trámite se realizará durante el transcurso del semestre respetando el calendario oficial, con excepción de los tesistas que lo pueden tramitar en cualquier periodo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos de los usuarios Art. 6°: De los derechos de Usuarios: a) El usuario puede entrar a las instalaciones de la Biblioteca cuantas veces lo necesite. b) El usuario puede estar en las áreas permitidas c) El usuario puede hacer uso de los servicios que proporciona la biblioteca en el horario señalado en este reglamento. d) El personal de la Biblioteca tratará al usuario con cortesía y buenos modales. e) Al usuario se le auxiliará en el manejo de las computadoras de consulta y en la ubicación de los libros por clasificación. f) Al usuario por medio de un buzón de sugerencias y quejas podrá pedir la adquisición de un libro y expresar su opinión de los servicios que proporciona la biblioteca, dando respuesta a su petición en un plazo no mayor de 15 días naturales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colecciones Art. 7°: El acervo de Biblioteca está integrado por las siguientes colecciones: general, material de consulta y referencia, material hemerográfico y tesis. Otras colecciones son: archivo vertical, material audiovisual (videocasetes y cd´s), colección de Leyes, colección de Folletos y Colecciones Especiales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamo Interno Art. 8°: El servicio de préstamo interno se brinda a través de estantería abierta a todas las personas que acudan a las diferentes áreas de servicio de la Biblioteca. Art. 9°: El único requisito para la consulta interna del material es respetar y cumplir con las normas establecidas por el área. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamo a Domicilio Los usuarios deberán estar registrados en la base de datos de la Biblioteca, así como identificarse con la credencial que los acredite como miembros de la Universidad Intercontinental Art. 10°. La cantidad de libros en préstamo y la duración, será de acuerdo al tipo de usuario que solicite el servicio.
Art. 11° Por seguridad de las colecciones y de los usuarios no se harán préstamos a personas que no presenten su credencial vigente y a las personas que no sean las titulares de la credencial con que soliciten el préstamo. Art. 12° No son objeto de préstamo a domicilio las colecciones de publicaciones periódicas (revistas y periódicos), documentos del archivo vertical (folletos, hojas sueltas, documentos de conferencias o seminarios), colección de consulta (diccionarios, enciclopedias, almanaques) y los ejemplares de colecciones especiales. Art. 13° Las renovaciones de un préstamo se otorgarán personalmente o por vía telefónica únicamente: a) Al titular de la credencial. b) Si el material no tiene renovación. c) Si el material no ha sido reservado por otro usuario. d) Si la fecha de entrega no ha vencido (no se renovarán materiales atrasados en fecha de devolución). Art. 14° El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que ha obtenido en préstamo a domicilio, debido a que al recibirlo se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir. Art. 15°: Los usuarios serán responsables de los préstamos y el buen uso de los materiales que soliciten a domicilio, así como de los trámites que se realicen dentro de la Biblioteca con su credencial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamo Interbibliotecario Art. 16° a) Préstamo interbibliotecario para usuarios de la Universidad: Mediante el convenio de préstamo interbibliotecario con otras instituciones, los usuarios registrados en la Biblioteca tienen derecho a solicitar este servicio. Para solicitar el Préstamo Interbibliotecario debe dirigirse al Edificio de Biblioteca en el sótano, en la Sala de Consulta.Para hacer uso de este servicio los usuarios llenarán la forma impresa correspondiente, acreditando no adeudar libros en la Biblioteca. Podrán pedir prestados los libros que autorice la Biblioteca prestataria. Asimismo los usuarios serán responsables de recoger y devolver las obras en los tiempos establecidos por la institución a la que se le soliciten. Una vez concluido el trámite, es obligatoria la presentación de la forma de préstamo debidamente cancelada por la respectiva Biblioteca en el departamento donde realizó el trámite. b) Préstamo interbibliotecario para usuarios de otras instituciones: A los usuarios de otras instituciones con las que se tiene convenio sólo se permitirá un máximo de 4 obras por usuario, por un plazo de 5 días hábiles y una renovación. Quien requiera este servicio deberá localizar previamente el material bibliográfico en el acervo general y presentarlo en la Sala de Consulta, junto con su forma para préstamo interbibliotecario debidamente llenada. Art. 17° No son objeto de préstamo interbibliotecario las obras de consulta y referencia, ejemplares de reserva, revistas, periódicos y materiales audiovisuales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Búsquedas especializadas Art. 18°: El servicio de consulta a Bases de Datos e Internet es personalizado, por lo que el referencista se reserva el derecho de marcar el tiempo y duración de la búsqueda de acuerdo a la demanda del servicio. Art. 19°: Para la consulta a Bases de Datos (Artemisa, Internet, etc.), es necesario llenar el formato respectivo donde el usuario proporcione el mayor número de elementos que permitan realizar una consulta ágil y en el mejor tiempo posible. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fotocopiado Art. 20°: Para materiales que por motivos del servicio de fotocopiado sean objeto de préstamo fuera de la Biblioteca, el usuario deberá llenar la papeleta y dejar una credencial vigente con fotografía. Este préstamo de material no debe de exceder de un máximo de tres horas en el mismo día de haberse efectuado el préstamo. Si el material no es entregado en el plazo indicado anteriormente entonces el usuario se hará acreedor a la sanción correspondiente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sanciones Art. 21° : Cuando el usuario no devuelva en la fecha indicada el material que ha obtenido en préstamo a domicilio y/o tenga registradas sanciones pendientes, será bloqueado en el Sistema de Administración de la Biblioteca y no podrá renovar el material que tenga en préstamo o solicitar nuevos préstamos hasta devolver el material y/o pagar la sanción correspondiente. Art. 22°: Las sanciones se aplicarán indistintamente a todos los usuarios de la Biblioteca. Art. 23°: “Todos los usuarios son susceptibles de recibir multas y cargos. El usuario que ha solicitado material en préstamo es responsable y está obligado a conocer la fecha de devolución, y regresarlo en buenas condiciones. La multa por retraso en la devolución de material es de $4.00 por cada día natural por cada material, hasta un máximo de 50 días. En el caso de material de consulta y referencia la multa es de $12.00 por hora de retraso hasta un máximo de 96 horas. Será responsabilidad del usuario pagar las multas a las que se ha hecho acreedor en biblioteca, además de que debe llevar el recibo de liquidación al personal que atiende en el mostrador de la Biblioteca para que le sea eliminada la multa y bloqueo. Para saber el monto de su multa el usuario podrá solicitarlo en el mostrador de biblioteca. El material no devuelto al término de 60 días para colección general y de 120 horas para el resto de las colecciones, se considera perdido y genera un cargo a la cuenta del usuario por el costo actual del libro más los gastos de proceso técnico y el total acumulado de multa hasta ese día. En caso de ser un material parte de una colección se le cobrará el total de la colección o de la enciclopedia según se determine. Art. 24°: Los usuarios que sean sorprendidos mutilando, subrayando o maltratado algún material, tendrán que reponer el mismo y se le suspenderá el servicio de Biblioteca por un período de un semestre escolar, como mínimo. Art. 25° Si se presenta el extravío o daño grave de algún material (roto, mojado, despastado, etc.), el usuario se hará acreedor a un cargo mínimo para reposición de $250 para libros mexicanos y $700 si el material es editado en el extranjero; más $50.00 del costo de reproceso; sin embargo, si el material tiene una cotización mayor al cargo establecido, el usuario deberá pagar la cantidad que la Biblioteca cotice. El usuario tiene la posibilidad de adquirir el material por su cuenta para reponer el material extraviado o dañado, para ello deberá dar aviso al Jefe de Biblioteca. En este caso tendrá un tiempo límite de dos semanas para entregarlo. Si no cumple con su compromiso de reponer el libro, se aplicaran las sanciones que indica el artículo 23 de este capitulo y se le suspenderá el servicio de Biblioteca por un período de un semestre escolar, como mínimo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cancelación del Servicio de Biblioteca Art. 26°El servicio quedará cancelado por las siguientes causas: I.- Al concluir el alumno su ciclo completo de estudios profesionales. II.-Al no reinscribirse al semestre vigente. III.- Al solicitar el Departamento de Servicios Escolares la carta de NO ADEUDO de libros para trámite de titulación. IV.-Por cambio o baja de la Universidad V.-Al personal administrativo y académico que haya dejado de laborar en la Universidad. VI.-A los usuarios que se les encuentre en posesión de material bibliohemerográfico propiedad de la institución sustraído ilegalmente. VII.-Por mutilación del material bibliohemerográfico. VIII.-Por mal uso del equipo de cómputo. IX.- Por incurrir en actitudes violentas e irrespetuosas hacia el personal que labora en la Biblioteca. XI.- Por ser sancionado por la Oficina Jurídica de la Universidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones Generales Art. 27°: Los usuarios deberán registrar su entrada a la Biblioteca. Art. 28°: Los usuarios deberán guardar el orden y silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de estudio y lectura dentro de la Biblioteca. Art. 29°: Los usuarios deberán abstenerse de fumar e introducir teléfonos celulares, alimentos, golosinas y bebidas en la Biblioteca. Art. 30°: No podrán hacer uso del equipo, material, teléfono y el acceso a los lugares reservados para el personal de la Biblioteca. Art. 31°: El usuario tendrá que observar en caso de siniestro o simulacro las medidas de seguridad que el personal de Biblioteca le indique, con el fin de consolidar una cultura de prevención y garantizar su integridad y la de los demás. Art. 32° Todas las situaciones no contempladas en el presente reglamento quedarán a consideración del Jefe de Biblioteca. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones transitorias PRIMERA. - El presente reglamento deroga toda disposición previa que se encuentre en oposición a este ordenamiento, así como cualquier otro reglamento sobre los servicios enunciados en el presente. SEGUNDA. – Estos ordenamientos entrarán en vigor el día de su publicación y deberán hacerse del conocimiento público por los medios más adecuados. "DUCIT ET DOCET" Dado en el Campus Universitario UIC, el miércoles 31 de agosto de 2005 A.D. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Procedimiento de sanción a) Al devolver material del Acervo General, Tesis, Colección de leyes y Folletos después de la fecha de entrega, se hará acreedor a una sanción de $4.00 por libro y por día de retraso, en estos materiales se incluye el día sábado y domingo. b) Para el material de revistas y periódicos y material de consulta, ubicados en Hemerotecas y Sala de Consulta, se aplicará una sanción de $12.00 por cada material en cada hora de retraso. c) El personal de Biblioteca extenderá al usuario un recibo, en donde se especificará el importe de la sanción hasta el día y hora que fue devuelto el material. Al realizar el pago en la Caja de Ingresos se le entregara un recibo para comprobar el pago. |